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La maldita primavera de Cintia

Caso: el femicidio de Cintia Carmen Tapia –2017.- 18 femicidios en lo que va de este año y aún el Estado provincial no ha tomado políticas efectivas para afrontar esta problemática social.

 El Hecho: En horas de la madrugada del 21 de septiembre, un joven que se encontraba en el Camping “El Préstamo” del dique Cabra Corral, ubicado en la localidad de Coronel Moldes, advierte la presencia de un cuerpo femenino -aparentemente sin vida- que se hallaba próximo al alambrado perimetral, por lo que decide dar aviso al personal de seguridad. Ante el hallazgo, los efectivos policiales realizaron las diligencias de rigor tendientes a preservar todo rastro material y evitar la modificación del estado de las cosas, habida cuenta de ello cercaron la zona y procedieron a la individualización de posibles testigos y/o del supuesto (s) causante (s) de la agresión, luego de lo cual y de modo inmediato informaron al Fiscal en turno, Dr. Miralpeix, quien tomando el control y dirección de la investigación, dispuso la intervención del personal especializado del Centro de Investigaciones Fiscales (CIF) y de efectivos de la División Homicidios; al día siguiente y en forma definitiva la dirección de la investigación es asumida por el Dr. Ramiro Ramos Ossorio, Fiscal Penal N.º 4 de la Unidad de Graves Atentados contra las personas.

De las diligencias investigativas se supo que la mujer fallecida presentaba numerosas lesiones en la zona de la cabeza y rostro, provocadas aparentemente con una piedra que se encontraba cercana al cuerpo la que, a simple vista, evidenciaba manchas de aspecto sanguinolento. En ese sentido el informe preliminar de la autopsia revelaba como causa de muerte los múltiples golpes que le fueron propinados en la región corporal mencionada. A los fines de lograr su identificación el Fiscal interviniente procedió a la divulgación de las características físicas, descripción de las prendas de vestir, en particular una camiseta de Central Norte, como así también de dos nombres (Naira y Tiziano) que tenía tatuados en su cuerpo, medida que fue necesaria por cuanto no se contaba con elemento alguno que permitiera conocer sus datos personales.

Dentro de las tareas tendientes a lograr más elementos que permitan reconstruir el violento suceso, revisten especial importancia: a) el informe definitivo de autopsia en tanto habrá de exponer con alto grado de certeza la causa de muerte; existencia, características y número de lesiones; elemento/s con los que podrían haber sido provocadas; la presencia de indicadores de actividad sexual consentida o forzada; tiempo del deceso; b) el informe de toxicología que brindará datos sobre posible ingesta (o no) de sustancias tóxicas o de alcohol; c) análisis comparativo de grupo sanguíneo de la víctima con las manchas hemáticas que se habrían advertido en las ropas del encausado; d) estudios psicológico y psiquiátrico los que aportarán datos respecto a los rasgos de

personalidad del encausado y su proclividad para la comisión de hechos como el que se le achaca; informe socio – ambiental de cuyo relevamiento se podrá conocer modo de vida y costumbres del acusado, como así también el grado de conocimiento que poseía de la víctima y si mantenían o mantuvieron algún tipo de relación.

 

La víctima: Se llamaba Cintia Carmen Tapia, joven mujer salteña de 25 años que residía en la ciudad de Salta, madre y trabajadora; por sobre todas las cosas “una humana” que, al igual que muchos otros seres, había concurrido al predio recreativo con el sueño de disfrutar de un momento de ocio y esparcimiento junto a un grupo conformado por amistades, familiares y conocidos, sin imaginar que en aquella jornada le sería arrebatada su vida por un despechado masculino que no supo o no quiso aceptar un rechazo, una respuesta negativa a sus insistentes pretensiones.

 

El imputado: Según dio a conocer el Dr. Ramos Ossorio, el sospechoso – Ramón Chocobar – fue encontrado por efectivos policiales tratando de retirarse de la zona del camping con rumbo a Coronel Moldes. En sus prendas de vestir se advirtió la presencia de manchas hemáticas circunstancia que provocó su demora; luego a raíz del testimonio dado por los acompañantes de la víctima se supo que el sujeto se encontraba en el lugar y que se habría retirado detrás de la joven fallecida. Resultó detenido en inmediaciones del camping, y ahora debe enfrentar la imputación del delito de Homicidio calificado por femicidio, por alevosía y criminis causa, ilícito que tiene prevista como pena reclusión o prisión perpetua.

 

Los agravantes del tipo delictivo: El Fiscal a cargo advierte, de las circunstancias que rodearon al hecho, la presencia de elementos que se constituyen en agravantes del homicidio. Según la letra del artículo 80 del Código Penal : se impondrá pena de prisión o reclusión perpetua a quien matare con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso (inc. 2°); por placer, codicia, odio (…), de género (…) (inc. 4°); para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito (inc. 7°) criminis causae.

El Femicidio trae consigo el desprecio a la mujer cuyo grado de intensidad lleva al hombre, como en este caso, a provocarle la muerte, a tomar entre sus manos el negado derecho a la vida, a la paz, a despojarla de su preciada humanidad. Las innumerables lesiones le fueron provocadas sólo en el rostro y la cabeza, y eso me genera el siguiente interrogante ¿fue la región corporal elegida por el agresor al azar o con intensión de mostrar el repudio a las respuestas y expresiones de rechazo que hacia él hubiera expuesto con todo derecho Cintia de modo verbal o con un lenguaje corporal? Quizás la respuesta surja plasmada en los informes psicológico o psiquiátrico.

La alevosía pone a luz un actuar a traición, astuto; el causante toma a la víctima desprevenida, desprotegida, aprovecha el estado de indefensión en que aquella se encuentra para llevar a cabo su cometido de manera segura para él; la operativa criminosa que tiene en mente busca ser ejecutada sin riesgos para sí. Según relataron Cintia se había retirado del grupo y tras ella fue su agresor – Ramón Chocobar – era de madrugada, el lugar estaba oscuro, fue hallada en los límites del extenso predio con vasta vegetación, sin dudas escenario propicio para un acometimiento sorpresivo. Pernoctaban en el camping una gran cantidad de jóvenes, todos ellos compartiendo momentos de festejos con sus grupos, ensimismados en sus juegos, en sus charlas, en un sin fin de cosas ¿pudo Cintia pedir auxilio? La respuesta a tal interrogante podrá (o no) ser revelada con el relato de quienes estuvieron allí, quizás no todas las personas serán llamadas a declarar, lo más probable es que se intente con quienes se encontraban acampando en las proximidades, por el momento y conforme la información brindada por el representante del Ministerio Público Fiscal es de suponer que en el mejor de los casos es ínfima la posibilidad de que pudieran haber advertido siquiera la presencia de la joven damnificada y su agresor.

Criminis causae: implica la decisión de matar para cometer, ocultar, o asegurar el resultado de otro delito también puede ser para lograr la impunidad. Para ello la fiscalía deberá indagar sobre los posibles motivos que habrían llevado al autor a tomar la decisión de acabar con la vida de Cintia Carmen Tapia.

La investigación está en sus inicios y aunque avanza con eficacia debe esperarse el resultado de los informes de estudios y pericias ordenadas, los que sabemos insumen considerable tiempo.

Mientras, estamos observando una vez más cómo se repiten los acometimientos violentos sobre las mujeres. A Cintia le tocó padecer el modo extremo de agresión y lo que es peor, no sólo en su integridad física, sino que además algunos hombres y mujeres, en un número mayor de lo que es posible tolerar, ha utilizado las redes sociales para descalificar su persona, sin conocerla ni estar debidamente informados respecto al modo de acontecimiento de los hechos, publicaron reprochables expresiones construidas desde el prejuicio que genera la marginalidad, la supuesta pertenencia a determinados grupos sociales, estigmatizando, prejuzgando.

Oh sociedad salteña cuanto camino te queda aún por recorrer para aprender a respetar y defender la igualdad; a tomar conciencia de las diferencias y convivir en armonía con ellas; cuándo aprenderás a pararte firme y segura para defender el derecho a la vida, a la paz, a vivir sin el miedo a que las mujeres salteñas sean abusadas sexualmente, sean sometidas, exterminadas.

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