Un puñal sobre las víctimas de femicidio -escribe Sara Liponezky- Análisis del fallo emitido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en el caso de Julieta Riera
La condena a un femicida no borra la pérdida ni el inmenso dolor provocado en las personas que amaron a la víctima. Pero tienen un efecto “aliviador”, ciertamente reparador, genera una sensación concreta de que SE HIZO JUSTICIA.
Eso es lo que sintieron los familiares de Julieta Riera, después de la angustia, la indignación, la desesperación ante una muerte impensada, violenta y muy traumática. Clamaron y reclamaron ante los Tribunales entrerrianos desde abril del 2020. Hasta que un Jurado popular, conformado por 12 ciudadanas y ciudadanos no comprometidos con los involucrados ni con los intereses en juego decidieron, en un fallo ejemplar, la condena perpetua para el autor del crimen. Condena que fue confirmada por la Cámara de Casación Penal en octubre del 2022. Fue el corolario de un proceso que movilizó no solo a familiares de Julieta, sino a colectivos de mujeres y personas en general interesadas en desterrar cualquier alternativa de impunidad para el asesino. Esa participación activa de la comunidad daba cuenta de una sensibilidad instalada ante el nuevo fenicillo. En una provincia que se ubica (según información de la Oficina de Genero del Superior Tribunal de Justicia entrerriano) en el número 17 dentro del contexto nacional, con un promedio de una víctima cada 60 días. Que sentó jurisprudencia e inspiró leyes como la que lleva el nombre de una víctima letal: Micaela García.
El pronunciamiento de aquellos hombres y mujeres obrando con alma y sentido común sin condicionamientos, fue un hecho novedoso de Justicia cercana a la “ciudadanía de a pie”. Además, un acto impecable en cuanto a su apego a la ley. Pero aun con la expectativa sostenida hasta conocer el veredicto de la Cámara anidaban dudas, dada cierta creencia generalizada (y justificada) sobre la diferente vara con que suelen actuar las y los operadores judiciales, según el status económico y social de los imputados. Por eso fue tan significativo el pronunciamiento de octubre pasado, que confirmaba lo resuelto por el Jurado popular.
A propósito de la nueva institución en nuestra estructura judicial, resulta interesante una referencia publicada en Microjuris en diciembre del 2020.
Dice en uno de sus párrafos: “Mediante la sanción la ley 10746, la Provincia de Entre Ríos se ha convertido en la octava (…) en implementar el juicio por jurados, luego de que lo hicieran Córdoba (1), Neuquén (2), Buenos Aires (3), Mendoza (4), Río Negro (5), Chaco (6) y San Juan (7).Destacan sobre la nuestra que se trata (…) de un sistema superador de otras experiencias nacionales .En especial, en lo que se refiere a las medidas tendientes a garantizar la imparcialidad del panel, a la audiencia de prueba, la incorporación de reglas de comportamiento ético de las partes en el marco de este procedimiento específico, a la implementación de la regla de la unanimidad requerida para arribar a un veredicto válido (…).” Cabe recordar asimismo que la institución existe en las sociedades más avanzadas del planeta y en nuestro país a partir de la Constitución nacional de 1853 y las provinciales de 1933 y 2008.
En este devenir el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia desde su Sala Penal, es sentido como una estafa a la confianza pública. Una confianza (a esta altura “desconfianza”) que no deviene de la legitimidad otorgada por la voluntad popular. Este poder graficado por la imagen de una mujer con los ojos vendados, una balanza y una espada, símbolos de imparcialidad y equidad, ha resignificado en su práctica – salvo honrosas excepciones- aquellos principios. La venda hoy marca la distancia (ceguera) con su realidad social. Pueden juzgar aquí igual que si vivieran en Japón. Un aislamiento que también se expresa como superioridad (respecto a sus comprovincianos y a los otros poderes) Así se puso en evidencia en este caso con su desprecio al Jurado popular. En cuanto a la equidad, su vocación corporativa y su empatía con ciertos sectores del privilegio, lo vuelve abstracto.
Frente a este panorama desalentador, prefiero volver sobre la letra de Fito Páez para pensar que “no todo esté perdido”. Y en esta línea vale rescatar el voto en disidencia con Mizawak y Carubia de Giorgio, quien calificó al eventual fallo (cuando lo emitió) como “acto de puro poder en desmedro de la voluntad popular emitida lícitamente a través del veredicto del Jurado”. Al referirse a la decisión de la Cámara que confirmó aquel fallo señala que “reconoció la existencia de errores materiales relacionados con la identificación de una radiografía y con el número de fotografías extraídas al cuerpo, pero consideró (…) que ellos no constituyeron defectos sustanciales ya que del informe autópsico y de la declaración testimonial del Dr. Brunner ante el jurado, emergen sólidamente argumentadas sus conclusiones. Consideró que Casación abordó correctamente el contexto de violencia de género en que vivía Julieta.”
Finalmente, no puedo dejar de lamentar expresamente que uno de los votos decisorios del impactante fallo provenga de una mujer. Hace muchos años, cuando desde la Subsecretaria de la Mujer procuramos visibilizar el tema de las violencias sobre las mujeres e incluirlo en la agenda pública, nos sorprendía la escasa o nula conciencia de género en las magistradas. Ha corrido tanta agua, la marea por los derechos de la mujer ha sido intensa, rotunda e imparable. Sin embargo, aún persisten instituciones donde la Democracia y la Equidad no parecen encarnar
Autora: Sara Liponezky – ex subsecretaria de la mujer- actual directora del Museo Evita (Paraná) sobre el fallo del STJ de Entre Ríos en el caso de Julieta Riera
BREVE COMENTARIO DEL CASO RIERA
En 2021, el hijo de la exjueza de Entre Ríos, fue condenado a la pena de prisión perpetua, luego de haber sido encontrado culpable por un jurado popular de haber asesinado a su novia