Judiciales

Caso Fornerón e Hija vs. Argentina Realizaron una nueva reunión de la Mesa de Trabajo

Es para impulsar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo relativo a la exigencia de modificar el Código Penal para tipificar la venta de niños y niñas, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.

Se realizó la segunda reunión de la Mesa de Trabajo para impulsar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Fornerón e Hija vs. Argentina, en particular en lo relativo a la exigencia de modificar el Código Penal para tipificar la venta de niños y niñas, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.

En esta ocasión, expusieron Gabriel Lerner, Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; Olga Isaza, representante adjunta de UNICEF Argentina y Pablo Lachener, abogado del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo.

Luego de las exposiciones tuvo lugar un intercambio con el resto de los integrantes de este espacio coordinado por la Secretaría de Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos, y el Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación.

La Mesa está integrada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Presidenta de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, Carolina Gaillard; el Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, Oscar Parrilli; el Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia, Gabriel Lerner; el titular de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado del Ministerio Público Fiscal, Pablo Parenti; la Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, Marisa Graham; representantes de la Cancillería, de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), de UNICEF Argentina, de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, de la Defensoría General de la Nación; los expertos Marisa Herrera y Diego Freedman; y Margarita Nicoliche, representante de Leonardo Fornerón.

La Corte resolvió que:

1. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los arts 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con los arts 1.1 y 17.1 de la misma, en perjuicio de Fornerón y de su hija M, así como en relación con el art. 19 del mismo instrumento en perjuicio de esta última.

2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección a la familia reconocido en el art. 17.1 de la Convención, en relación con los arts. 1.1, 8.1 y 25.1 de la misma, en perjuicio de Fornerón y de su hija M, así como en relación con el art. 19 del mismo instrumento en perjuicio de esta última.

3. El Estado incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en el art. 2 de la Convención, en relación con los arts. 19, 8.1, 25.1 y 1.1 de la misma, en perjuicio de la niña M y de Fornerón.

En consecuencia, se dispone que esta sentencia constituye una forma de reparación y, adicionalmente, se ordena como medidas de reparación que el Estado:

a) se establezca de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre Fornerón y su hija M;

b) verifique la conformidad a derecho de la conducta de determinados funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos y, en su caso, establezca las responsabilidades que correspondan;

c) adopte las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas;

d) implemente un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales de la Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación;

e) publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este fallo, el resumen oficial de la presente sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, y f) pague determinadas cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, así como por el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

 

Esta Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

 

Los hechos del caso

En 2000, nació M, hija de Diana Enríquez y Leonardo Fornerón. La señora Enríquez entregó a la niña en guarda provisoria con fines de adopción

Leonardo Fornerón sólo supo del embarazo hasta avanzado el mismo y al preguntarle, a la señora Enríquez negó que fuera hija de él.

Fornenrón acudió a la justicia para obtener la custodia de su hija, la cual le fue negada al decretarse la adopción simple por parte del matrimonio B-Z.

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