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La CIDH llamó a los Estados a garantizar el derecho a la identidad de género "Los Estados deben garantizar el derecho de las infancias y adolescencias no binarias al reconocimiento de su identidad y expresión de género" CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó la puesta en marcha de mecanismos “legales, sencillos y expeditos que permitan registrar o cambiar componentes de la identidad en los registros públicos y en documentos de identificación”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llamó a los Estados de la región “a garantizar el derecho a la identidad y expresión de género de las personas no binarias” y solicitó la puesta en marcha de mecanismos “legales, sencillos y expeditos que permitan registrar o cambiar componentes de su identidad en los registros públicos y en documentos de identificación”.

En el Día Internacional de la Visibilidad Trans, que se celebra este miércoles, la CIDH remarcó en un comunicado, que “la identidad y expresión de género de las personas, incluyendo las no binarias, son categorías protegidas contra la discriminación, a la luz de los estándares interamericanos de derechos humanos”.

Por tanto, explicó el documento, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades o particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de las personas no binarias por razón de su identidad o expresión de género.

“Los Estados deben garantizar el derecho de las infancias y adolescencias no binarias al reconocimiento de su identidad y expresión de género”

CIDH

Al respecto, la Comisión recordó que la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concluyó que “los Estados deben garantizar la rectificación de la imagen, nombre y anotación del género o, en su caso, sexo en los registros y documentos legales, de conformidad con la identidad y expresión de género de las personas interesadas”.

En el caso de las personas no binarias, la CIDH destacó que, en algunos Estados de la región, “existe la posibilidad de contar con un marcador de género neutro (“X”) en los documentos de identificación personal”.

Sin embargo, la Comisión destacó que “en la mayoría de Estados de la región, las personas no binarias no cuentan con acceso a la rectificación registral y, como consecuencia, ven vulnerado su derecho a la identidad/expresión de género”.

Como consecuencia de esta situación, la CIDH recomendó a los Estados “garantizar el derecho a la identidad y expresión de género de las personas trans, no binarias y de género diverso, a través de un recurso interno, sencillo y expedito, de preferencia administrativo, que permita una adecuación registral integral”.

En el caso de las personas no binarias, se recomendó a los Estados realizar consultas con organizaciones de sociedad civil de personas no binarias, de género diverso e identidades ancestrales no normativas (Two-Spirit, Muxhe, Wigunduguid, entre otras) con el objetivo de conocer “desde una visión interseccional, sus perspectivas acerca de la inclusión de marcadores de género neutros o no binarios en los documentos legales”.

Tras afirmar que “los Estados deben garantizar el derecho de las infancias y adolescencias no binarias al reconocimiento de su identidad y expresión de género teniendo en cuenta su autonomía emergente e interés superior” la CIDH llamó a los Estados a implementar políticas y programas con enfoque de diversidad, interseccionalidad y de género”.

Se recomendó a los Estados realizar consultas con organizaciones de sociedad civil de personas no binarias, de género diverso e identidades ancestrales no normativas

La CIDH recordó que la identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual de lo que cada persona siente profundamente, la cual podría o no corresponder con el género asignado al momento de nacer.

En esa línea, el término “persona trans” resulta ser un concepto paraguas frecuentemente utilizado por aquellas personas cuyas identidades de género no se condicen con las socialmente establecidas para el género que les fue asignado.

En tanto, las personas no binarias son aquellas que no se identifican única o completamente como mujeres o como hombres; es decir, que trascienden o no están incluidas dentro del binario mujer-hombre.

Fuente: Telam

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