Judiciales

Justicia para todas las mujeres en Salta

En la edición n°6 de este Periódico Feminista, La Teta, nuestra tapa estuvo dedicada a la búsqueda de Paola Álvarez. El título de aquella oportunidad fue; Hasta encontrarte. Hallar su cuerpo sin vida, nos duele a todxs. Por eso, en esta edición, lamentando el desenlace de esta desaparición, clamamos por JUSTICIA.

 

Una vez más Salta ha de vestirse con el lema de #NiUnaMenos, la violencia de género suma una muerta a las estadísticas. Una mujer ¡siempre una mujer! Ahora fue Paola Álvarez, joven de 21 años con roles de hija, madre, estudiante, amiga y trabajadora, en fin una “ser humana” cuya existencia culminó drásticamente a manos de un hombre, quien creyó ser su pareja; relación negada por la propia Paola.

En esas fracciones de historia que dan vueltas, se cree que el 5 de mayo pasado, en Paola habría decidido participar de una fiesta organizada en su ámbito laboral. Consecuentemente, regresaría a su hogar más tarde de lo habitual y habría sido por este motivo que cercano a las 21hs. mantuvo una comunicación con su madre  Mónica Morales.

Según relata la progenitora a los medios de comunicación, la joven acostumbraba llegar cerca de la media noche por lo que al no tener noticias decide, al día siguiente, radicar la denuncia temiendo que algo grave le hubiera ocurrido. Mientras se llevaban a cabo tareas de búsqueda, Santiago Zambrani,  decide iniciar contacto con Mónica Morales, enviándole mensajes vía telefónica cuyo contenido le provocó la sospecha de que aquel sujeto, estaría involucrado en la desaparición de su hija temiendo, además, la posibilidad de un fatal desenlace.

 

Tareas fiscales

 

La intervención del  Dr. Ramiro Ramos Ossorio, en su carácter de Fiscal a cargo , provocó la realización de una minuciosa investigación mediante actividades de rastrillaje en las que participó personal especializado; periciales telefónicas, entrecruzamiento de llamadas; videos de cámaras de seguridad; detención e interrogatorio del sospechado Santiago Zambrani de sus progenitores; relevamiento  ambiental, entre otras medidas. 

El representante del Ministerio Público Fiscal teniendo en cuenta los datos que fueron surgiendo como producto de la investigación en curso, sostiene como hipótesis que Santiago Zambrani al verse frustrado por el fin de la relación sentimental decide envenenar y acabar con la vida de su ex novia. En razón de tal conjetura el Dr. Ramos Ossorio desde una perspectiva de género considera, provisoriamente, el homicidio de Paola en su modo agravado – Femicidio –

 

Los Zambrani, colaboradores del crimen

 

En base a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que – hasta el momento – pareciera haberse desarrollado el crimen, inducen a sospechar una posible intervención de los padres del victimario en el acontecer delictivo, lo que conlleva la necesidad de profundizar la investigación con el fin de establecer si existió o no colaboración y en su caso importancia de la misma, todo lo cual permitirá a la Fiscalía completar el escenario criminal y avanzar en la precisión de la imputación definiendo el grado de participación (primaria, necesaria, secundaria) que a su entender cabría achacarles a Alfredo Francisco Zambrani y Amelia Inés Huergo, a quienes hasta el momento tiene  como partícipes secundarios.

 

Las drogas y la misoginia

 

Aún cuando ha transcurrido algo más de un centenar de días desde la desaparición de Paola, las diversas hipótesis sobre lo sucedido habrán de tomar forma o se irán diluyendo a medida que los resultados de la autopsia den cuenta de las lesiones que presenta el cuerpo,  del tiempo y el modo en que fueron producidas, del momento y causa de su deceso; indicadores de envenenamiento con más la eventual aparición de otra circunstancia relevante. Ello eventualmente podría abrir la puerta a nuevas diligencias dirigiendo quizás una mirada más detenida sobre piezas que hoy parecieran encontrarse sueltas o con menor grado de relevancia que otras, tales como la supuesta relación de Santiago Zambrani en espacios de tráfico y  comercialización de estupefacientes, la intervención e identificación de terceros como sujetos pertenecientes a dicho ámbito.

El hallazgo del cuerpo de la joven aportará objetivos datos de relevancia tal que podrían, o no, ampliar la línea investigativa e incluso direccionarla hacia nuevos ilícitos.

El proceso está en curso, corresponde esperar la producción de la autopsia y quizás de otros elementos de probanza, luego cabrá al Fiscal confrontar la información recogida   para decidir avanzar con la acusación, en caso de corresponder, etapa que pondría a Zambrani en el banquillo y a la espera de un plenario donde tendría nuevamente la oportunidad de ejercer su defensa y finalmente escuchar la definición de su situación procesal, declarada por el Tribunal de Juicio.

 

Perspectiva de Género – Femicidio –

 

El artículo 80 del Código Penal Argentino en su inciso 1° impone la pena de prisión o reclusión perpetua (…) a quien matare a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia y en su inciso 4° por placer, codicia,  odio (…) de género (…)

Hasta el momento todo pareciera indicar que entre víctima y victimario existió una relación de pareja; la cuestión de género busca ser acreditada a través de la pericia psicológica, en la que el encausado se niega a participar; de un informe psicológico quizás completado con un informe socio- ambiental.

Lo cierto es que Paola, a través de su violentado cuerpo irá dando testimonio de lo sufrido, de su padecimiento de mujer, de su grado de vulnerabilidad, información que conjugada concienzudamente con los datos surgidos a partir de testimonios y demás estudios y pericias desarrollados en el curso de la investigación, vendrá no sólo a reconstruir históricamente la tragedia sino que además refrendará, al igual que lo hicieran otras víctimas, la existencia del grado de violencia que padecen las mujeres, producto de una negada matriz cultural.

Desde el año 1993 se viene reconociendo a nivel internacional que los derechos humanos son derechos de la mujer, a raíz de lo cual los distintos Estados asumieron el compromiso de garantizar a las mujeres el derecho a la paz, derecho al desarrollo, derecho a la igualdad; prometieron defender su derecho a vivir, a no ser torturadas ni desaparecidas, a no ser sometidas sexualmente.

En consonancia nuestro país el 1° de abril del 2009 promulga la ley 26.485 – Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La citada normativa define su objeto en su artículo 2°  “promover y garantizar (…) b) el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y  ámbitos; (…) e) la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

“La violencia de género daña las vidas y el mundo de las mujeres y es ejercida desde cualquier sitio y con cualquier objeto material o simbólico que pueda causarles tortura, daño y sufrimiento. Las repercusiones de la violencia a las mujeres son variadas e incluyen desde la lesión de su integridad como personas, la pérdida de libertad (de posibilidades), hasta la pérdida de la vida. Es evidente que la finalidad de la violencia de género cumple funciones políticas para lograr la dominación de las mujeres y mantenerla cada día, al debilitar a las mujeres y menguar así su capacidad de respuesta, de defensa y de acción. La violencia genérica produce en cantidad de mujeres uno de los recursos más importantes del control patriarcal: el miedo. La violencia de género contra las mujeres es económica, jurídica, política, ideológica, moral, psicológica, sexual y corporal. Los hechos violentos contra las mujeres recorren una gama que va del grito, la mirada y el golpe, al acoso, el abandono, el olvido, la invisibilidad y la negación de los mínimos derechos, hasta el uso de armas mortales en su contra. La violencia a las mujeres incluye en su inventario la muerte. La muerte por amor, celos o desobediencia atrapa a mujeres aisladas y la muerte como recurso de exterminio social, llega a cientos y miles de ellas al mismo tiempo, pero también aisladas entre sí. El sometimiento institucional a poblaciones inermes pasa por los cuerpos violados de las mujeres. La conquista y la dominación guerreras -incluso las guerras militares institucionalizadas- hoy se hacen de manera creciente sobre la población civil, compuesta en su mayoría por mujeres y sus hijas e hijos.”  (Identidad de género y derechos humanos – La Construcción de las Humanas – VI – El índice del desarrollo humano -Marcela Lacarde).

La defensa del derecho de la mujer a vivir sin violencia sigue en pie y en pos de ella es que debemos aprender a mirar, detectar cuándo un hecho ilícito y violento cometido contra una mujer evidencia el menosprecio hacia su existencia, hacia su humanidad; es necesario aprender a individualizar a los sujetos misóginos, familiarizarnos con sus conductas, sus especulativas acciones y disfrazadas intenciones las que a la corta o a la larga de no ser advertidas ubicarán a la mujer en un escenario de peligro para finalmente convertirla en víctima, en humana sufriente y hasta en un cadáver.

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