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CORTE SUPREMA SE OPONE A LOS DERECHOS DE IDENTIDAD DE FUNCIONARIA TRANS ARGENTINA Una pelea que implica a la Iglesia Católica en Salta.

LA CORTE SUPREMA RECHAZÓ PLANTEO JUDICIAL DE UNA CATÓLICA PARA QUE LA IGLESIA MODIFIQUE DOCUMENTOS POR CAMBIO DE GÉNERO
El caso fue tramitado contra el ARZOBISPADO DE SALTA

La Corte Suprema de Justicia rechazó –por unanimidad- la pretensión de una feligresa para modificar los registros sacramentales y adecuarlos a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida. Se trata de la Representante Especial sobre Orientación Sexual e Identidad de Género perteneciente a la Cancillería argentina, Alba Rueda, quien confirmo que denunciará internacionalmente a la Corte Suprema.

Alba Rueda irá en contra de lo dispuesto por la CSJN, por el fallo que rechaza el pedido para rectificar su identidad de género en los registros de bautismo y confirmación en el Arzobispado de Salta.

Cabe recordar que recientemente, la máxima autoridad de la Iglesia Católica, Apostólica Romana, el Papa Francisco, al ser consultado por jóvenes en el documental “Amén. Francisco Responde” sobre la relación entre la Iglesia y las personas trans, dijo que “Dios no rechaza a nadie”

La actora promovió acción de hábeas data contra el Arzobispado de Salta, con el objeto de que rectifique los registros de su bautismo y confirmación, incluyendo su anulación y la emisión de nuevas actas para adecuarlos a su nuevo nombre e identidad de género, autopercibida.

Pero la Iglesia sostuvo que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales “era inadmisible en el marco del derecho canónico” y que el registro de bautismos no constituye un archivo o base de datos en los términos de la ley 25.326. También, advirtió que se trata de una “injerencia en sus procedimientos internos importaría una grosera vulneración de la libertad religiosa y del principio de laicidad del Estado”.

Se realizó una anotación marginal en el acta de bautismo, pero para la actora no respeta su identidad de género, autopercibida, ni resguarda adecuadamente la confidencialidad del cambio de sexo. La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia que había rechazado la demanda, y así el caso llegó al máximo tribunal mediante un recurso extraordinario.

En este contexto, los supremos Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti mencionaron en el fallo, el principio de neutralidad religiosa del Estado adoptado por la Constitución Nacional y que dicho principio no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa -o bien la de los no creyentes, que no sustentan ni niegan idea religiosa alguna- sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión.

“La utilidad cívica que hubiese podido atribuirse a la partida de bautismo asentada en los “libros parroquiales” de las iglesias de nuestros pueblos, dejó de tener entidad –o pasó a tenerla solo para el uso interno mencionado- en el caso de la Provincia de Salta en el año 1889 con la sanción de la ley 147 que creó el Registro Civil”, concluyó el tribunal.

Así los ministros de Corte, indicaron que los registros sacramentales “se encuentran exclusivamente regulados por el derecho canónico, en tanto dan cuenta de actos eminentemente religiosos –como son los sacramentos del bautismo y confirmación- y su utilidad se limita a la comunidad religiosa, por cuanto reflejan la pertenencia y estado sacramental de las personas que forman parte de dicha comunidad, son conservados en libros de uso propio y no tienen efectos sino dentro del seno de la Iglesia Católica”.

Tampoco tienen la virtualidad de probar la “identidad civil” y “son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica y que inequívocamente hacen al libre ejercicio del culto”, según la sentencia.

“La utilidad cívica que hubiese podido atribuirse a la partida de bautismo asentada en los “libros parroquiales” de las iglesias de nuestros pueblos, dejó de tener entidad –o pasó a tenerla solo para el uso interno mencionado- en el caso de la Provincia de Salta en el año 1889 con la sanción de la ley 147 que creó el Registro Civil”, concluyó el tribunal.

¿Quién es ALBA RUEDA?

Creadora de la oficina de la Representación Especial sobre Orientación Sexual e Identidad de Géneros (RSOGI) en función de la voluntad expresada por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández y el Canciller, Santiago Cafiero. El 2 de mayo de 2022 mediante el Decreto 227/2022, se designó en el cargo a Alba Rueda, se determinaron los alcances y las funciones de la RSOGI en la órbita de este Ministerio.

Cuyas funciones son:
1. Asistir al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la representación del Estado Nacional ante organismos y foros internacionales en los temas vinculados a géneros, diversidad y la protección y promoción de los derechos de las personas LGBTIQ+, en articulación con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
2. Coordinar la participación de otras representaciones nacionales ante organismos internacionales e intergubernamentales, en temas de orientación sexual e identidad de géneros.
3. Coordinar las actividades que se desarrollen en el exterior vinculadas a las cuestiones de géneros y diversidad dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA en cumplimiento de compromisos internacionales, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
4. Difundir y promover ante organismos y foros internacionales las acciones, programas y planes que se desarrollen en la REPÚBLICA ARGENTINA para la protección y promoción de los derechos de las personas LGBTIQ+, en articulación con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
5. Constituir el enlace con las áreas del Estado Nacional pertinentes, en particular con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en asuntos internacionales relativos a la agenda de reconocimiento y protección de derechos de LGBTIQ+.

Fuente: http://www.diariojudicial.com – Boletín InfoSiberia – SaltaNoticiasInfo

 

 

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