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Argentina: consumo de pornografía y abuso sexual infanto juvenil

Femicidios, abusos y violencia de género. El país atraviesa su peor momento institucional, sin las políticas de estado para la prevención de delitos graves sobre una población doblemente vulnerada, como la infanto juvenila.

Un informe judicial, da cuenta del ránking deleznable que pondera a la Argentina como un consumidor de pornografía infanto juvenil. El 40% de los casos de pedofilia a los que logra llegar el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) de la Fiscalía General porteña, que trabaja con fiscales de todo el país, son de la provincia de Buenos Aires y alrededor del 30% de la Ciudad, mientras el resto se reparte en las distintas provincias.

Hijos de famosos artistas salteños, resultaron en evidencia pública, tras conocerse que ambos muchachos, emparentados, habrían intentado o logrado -aún investiga la justicia- someter a niñas y adolescentes, sexualmente, en ocasiones de pretendidas “fiestas”privadas.

Los casos salieron a los medios de comunicación y sus grupos parentales inmediatamente, hicieron pública sus molestias y tristezas por el padecimiento de hechos de una gravedad importante. No obstante ello y más allá de las bajezas cometidas por asesores letrados sin ética, ni escrúpulos, el colocar a la víctima en la concientización de estos cometidos, sigue siendo una tarea ignorada por actores relevantes de la sociedad.

Se dan a conocer los datos, los testimonios y hasta los nombres de las víctimas abusadas, con ello, la espectacularización del abuso, juega en la venta del morbo mediático, imparable y acrecentado como una bola de nieve que pasa de medio en medio, sin tener el tratamiento periodístico adecuado, respondiendo así a los intereses creados -por lo general- por la misma defensa de los agresores sexuales.

A esta realidad parece necesario, citar fuentes informativas que aclaren el panorama y aporten elementos de debates en la opinión pública como generadora de consciencias e impulsoras de posibles soluciones. Por este motivo, nos remitimos a UNICEF, en una investigación que data del 2017 con respecto al abuso infantil: “El abuso sexual contra niños y niñas es una de las peores formas de violencia. A pesar de que constituye un problema creciente a nivel mundial, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados. De acuerdo a datos mundiales, 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 varones han declarado haber sido abusados sexualmente durante su niñez. Asimismo, 9 de cada 10 adolescentes mujeres declaran haber sido abusadas sexualmente por un miembro de su familia o entorno cercano”.
Tener en claro de qué se dice cuando se mencionan términos tan precisos como abuso, violencia y maltrato, ayuda a ser una herramienta útil en medio del dolor profundo que causa a niñas, niños y adolescentes -NNyA-, estas situaciones que prevalecen en el ámbito de la familia, por sobre todo y luego en espacios sociales que le son cercanos.
Violencias La violencia es una forma de ejercicio del poder mediante el empleo de la fuerza (física, psicológica, económica, política, sexual, etc.) e implica la existencia de jerarquías -reales o simbólicas. Es una acción socialmente nociva, que implica la existencia de una asimetría de poder de quien ejerce la violencia hacia quien no puede defenderse o repelerla. Las violencias implican acciones, relaciones y discursos que buscan dominar y someter a las niñas, niños y adolescentes aprovechándose de la vulnerabilidad y desigualdad existente.
Violencia sexual Es la acción de someter a una persona a la voluntad de un agresor, aprovechándose de la impotencia y desvalimiento de las víctimas, con la intención de dañarla, causarle dolor y sufrimientos (físicos o mentales), despersonalizarla y dominarla sometiéndola a actos sexuales sin su autorización ni consentimiento.
Abuso o violencia sexual contra NNyA Se entiende por abuso sexual contra una niña, niño o adolescente cuando un adulto/agresor hace intervenir a un niño/a o lo usa para actos sexuales, estimularse él mismo, al niño o a otra persona. Incluyen los tocamientos, manoseos, violaciones, explotación o pornografía, obligar a un niña o niño a observar actos sexuales de otros (sean adultos o NNyA), entre otros. Pueden existir abusos sexuales realizados por un niño menor de 18 años cuando entre el agresor y la víctima existe fuerza o asimetría de poder o diferencias etarias significativas entre el agresor y víctima. El abuso sexual puede ocurrir en el hogar, instituciones, escuelas, lugares de trabajo, dentro de las comunidades, entre otros. Los agresores pueden ser del ámbito familiar, conocidos, vecinos, o desconocidos y pueden ser de cualquier nivel socioeconómico y educativo.

Campañas de denuncias y prevención telefónica

Las estadísticas obtenidas por UNICEF a través de una campaña que se hizo habilitando una línea telefónica para denuncias de las agresiones sexuales hacia NNyA; determinó que en Argentina En el 40% de los casos el responsable de la agresión sexual es el padre y en el 17% el padrastro, teniendo en cuenta la gravedad que ello implica para el niño o niña quien generalmente convive con el agresor.
Si bien en Argentina no existen datos oficiales sobre abuso sexual contra NNyA, se estima que la incidencia de esta problemática en nuestro país es similar a la tendencia mundial, los casos son muy frecuentes y su número supera las denuncias.
El abuso sexual contra NNyA es un delito complejo en cuanto a la forma de abordarlo. Los NNyA con frecuencia callan por miedo, culpa, impotencia, desvalimiento o vergüenza. Generalmente ocurre sin testigos y la mayoría de los agresores forma parte del ámbito familiar de la víctima.
En este sentido, es necesario sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre la frecuencia y gravedad de esta problemática y lograr que se desnaturalice el abuso sexual como un tema privado y comience a ser tratado como una cuestión pública y un delito grave.
Una de las conclusiones más preocupantes del informe estadístico que hemos citado, da cuenta que en el 80% de los casos relevados los agresores son miembros de la familia y entorno cercano; el 90% de los agresores son varones; y casi el 70% de las víctimas son niñas y adolescentes mujeres.

Consumidores de pornografía

La región NOA -Noroeste Argentino- figura como una de las principales en consumo de material audiovisual sobre abusos sexuales a la infancia. Cabe recordar el último relevamiento hecho en este sentido, hasta el año 2017. Mediante el conocido operativo “Ángel Guardián”; por la que “rescatamos mas de 100 chicas acosadas por un mismo pedófilo, todas argentinas”, de la Ciudad, la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Misiones, Santa Cruz, Entre Ríos, Chubut, San Luis, Chaco, Catamarca, La Pampa y Salta.

Cabe recordar que en abril del 2017, la Justicia argentina a través de la Operación “Angel Guardián” a un hombre que acosó a 100 menores por Facebook, al que le encontraron más de 1.000 imágenes y videos de las víctimas en situaciones explícitamente sexuales, lleva procesados 25.000 reportes de pedofilia, pornografía infantil, acoso sexual, abuso y violaciones desde 2013.

Argentina es “uno de los países de todo el mundo donde hay mas pornografía infantil; estamos entre los 10 primeros; en primer lugar están Estados Unidos y Brasil, aunque hay que considerar que tienen mucha población, y a la vez hay otros países grandes, donde sabemos que hay muchos casos, que no están en el sistema de búsqueda”declaraba Enrique del Carril, director del CIJ, volcado a la investigación con tecnología, a los medios de comunicación.

En general se detectan situaciones de grooming, que son casos en los que el adulto tiene actitudes que buscan ganarse la amistad de un niño o adolescente, creando una conexión emocional con él con el objetivo de abuso sexual, y casos de pornografía infantil y de abuso sexual concreto. El CIJ funciona desde 2004 pero a partir de 2013 firmaron un convenio con el National Center of Missing and Exploited Children, una Ong estadounidense que recoge los contenidos en Internet, las denuncias por trafico de pornografía infantil y abuso sexual infantil. La organización norteamericana recibe información de las redes sociales de todo el mundo y la envía a un determinado país.

En ese operativo, que data de hace dos años, se detuvo a un hombre que se hacía llamar Thiago, Mathi o Evans en sus 18 perfiles falsos de Facebook, en los que simulaba ser un adolescente de 14 años y actuaba seduciendo a sus víctimas, desde un país limítrofe, y las obligaba a enviarle autorretratos y videos de producción casera donde aparecían desnudas y en actividades explícitamente sexuales.

La tecnología y el derecho comparado

Una investigación científica sobre pornografñia, redes sociales y derecho penal de EEUU, Europa y Argentina, pone a luz, muchas de las situaciones frecuentes que contextualizan la vulnerabilidad de NNyA, en contacto con la tecnología.
“La definición de pornografía no es unívoca y cambia con la jurisdicción, pero en líneas generales se entiende como aquellos materiales visuales o táctiles que representan actos sexuales con el fin de provocar la excitación sexual del receptor. La pornografía no se limita a una sola disciplina y puede manifestarse en el cine, la fotografía, historietas, literatura, pinturas, esculturas y, sobre todo, Internet, pero en estos materiales también se encuentran aquellos de pornografía que incluye a menores de edad, o pornografía infantil” describen Fernando J. Barrio y Maria Cecilia Sarricouet en el informe “El derecho penal y la pornografía infantil en el derecho comparado a nivel internacional, de Argentina, Estados Unidos y Europa”. Al respecto, los letrados, ponderan: “un necesario replanteo de algunas cuestiones básicas del derecho penal, su función y la protección de los menores de edad, siendo lo tecnológico no el factor determinante sino sólo el medio que, por su inmediatez y alcance, permite una observación más directa del impacto de ciertas conductas y su necesidad y o posibilidad de regulación, todo esto dentro de un paradigma filosófico
que niega la posibilidad de un derecho que como actividad y como ciencia es neutro de valor, purificado y autorreferencial, reconociendo la necesidad de estudios sociolegales donde la validez, pertinencia y justificación de las normas estén signadas por razones y necesidades de la sociedad y las personas”
“Los delitos y las actividades llevados a cabo a través o mediante el uso de TICs que afectan, aunque no todos en forma exclusiva, a niños incluyen los ya nombrados pornografía infantil, ciberbullying, violación a sus derechos de imagen e intimidad, difusión de datos personales, el acoso sexual y el llamado cibergrooming”
“La definición de pornografía no es unívoca y cambia con la jurisdicción, pero en líneas generales se entiende como aquellos materiales visuales o táctiles que representan actos sexuales con el fin de provocar la excitación sexual del receptor. La pornografía no se limita a una sola disciplina y puede manifestarse en el cine, la fotografía, historietas, literatura, pinturas, esculturas y, sobre todo, Internet, pero en estos materiales también se encuentran aquellos de pornografía que incluye a menores de edad, o pornografía infantil.
Internet ha permitido un aumento dramático a nivel global en la pornografía infantil, tradicionalmente un comportamiento moralmente desviado y tabú llevado a cabo por pederastas o pedófilos y que deja a las víctimas con daño emocional y físico de toda la vida, siendo la cuestión del daño físico y psicológico sufrido por la víctima menor de edad”
Los tres principales instrumentos jurídicos internacionales que se ocupan de la pornografía infantil son el Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.
Estos tratados contienen definiciones específicas de delitos, así como disposiciones que exigen castigo para las conductas criminalizadas.

La hipersexualización de la infancia

La Convención de Lanzarote, establece en su artículo vigésimo que la pornografía infantil es definida como “cualquier material que represente de manera visual a un niño en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de un niño con fines primordialmente sexuales” y se recomienda a los Estados Partes a adoptar legislación penalizando las actividades de reclutar o coaccionar a un niño para que se parte de actividades de pornografía infantil o con conocimiento asistir a representaciones de pornografía
infantil.-

«De todas las imágenes que por ahora vamos estudiando, las más fuertes están en las redes sociales», asegura Mónica Díaz-Bustamante, doctora en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid. Ella, junto con Carmen Llovet-Rodríguez, profesora asociada del College of Arts and Sciences en el campus de Pekín del New York Intitute of Technology, llevan tiempo analizando todo tipo de imágenes. Díaz-Bustamante dispone de una carpeta con algunas de esas fotografías sacadas de cuentas de Instagram que, en la mayoría de los casos, especialmente de las niñas más pequeñas, llevan sus madres. No parecen superar los 8 años y su ropa y sus gestos están lejos de ser considerados infantiles.

El Parlamento Europeo define la sexualización de las pequeñas como un enfoque instrumental de la persona mediante su percepción como objeto de uso sexual al margen de su dignidad, siendo su calidad personal valorada en función de su atractivo. Añade que se impone una sexualidad adulta a las niñas, que no están ni emocional, ni psicológica ni físicamente preparadas para ella.

 

 

 

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